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 DECRETO N° 751

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN los artículos 3; 4; 9; 12; 15, párrafo tercero; 20, párrafos primero, cuarto y sexto; 25; y 31; SE ADICIONA un párrafo octavo al artículo 20; de la Ley del Presupuesto, Gasto Público y su Contabilidad, para quedar como sigue:

 

ARTÍCULO 3.- La programación del Gasto Público Estatal, se basará en las directrices que establezca el Ejecutivo Estatal, por conducto de las Secretarías de Finanzas, de Administración y de la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con los ordenamientos legales vigentes, contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo, atendiendo a los principios de equidad de género.

 

ARTÍCULO 4.- Corresponderá a las Secretarías de Finanzas, de Administración y la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con los ordenamientos legales vigentes, establecer los mecanismos operativos que permitan llevar a cabo el manejo de la información relacionada con las operaciones que afecten el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, hacerse cargo del registro y consolidación de las mismas y responsabilizarse de la formulación de los reportes en que se consignen los datos del compromiso y el ejercicio del Presupuesto autorizado por el Congreso del Estado.

 

ARTÍCULO 9.- El Ejecutivo del Estado, a través de las Secretarías de Finanzas, de Administración y la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con los ordenamientos legales vigentes, proporcionarán al Congreso del Estado la información que le sea requerida para la mejor comprensión y estudio de los programas contenidos en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.

 

ARTÍCULO 12.- Las Secretarías de Finanzas, de Administración, y la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con los ordenamientos legales vigentes, durante el proceso de formulación del presupuesto de egresos, definirán el tipo y fuente de recursos que se requieran para el financiamiento de cada programa.

 

ARTÍCULO 15.-

Las Secretarías de Finanzas, de Administración, y la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con los ordenamientos legales vigentes, están facultadas para formular el anteproyecto del Presupuesto de Egresos de las Entidades, cuando no les sea presentado en los plazos que al efecto se les hubiere señalado.

...

 

ARTÍCULO 20.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de las Secretarías de Finanzas, de Administración, y la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con los ordenamientos legales vigentes, podrán asignar los recursos que se obtengan en exceso a lo previsto en la Ley de Ingresos del Estado, ya que por participaciones, ingresos extraordinarios, productos financieros y recaudación de ingresos propios, a los programas que estimen convenientes, autorizarán el traspaso de partidas cuando sea procedente e igualmente, en casos extraordinarios, queda facultado para traspasar las partidas que se requieran, dando prioridad a aquellos destinados a grupos poblacionales en situación de desventaja y a los que incorporen acciones afirmativas tendientes a construir la equidad de género.

El Ejecutivo Estatal, por conducto de las Secretarías de Finanzas, de Administración y la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con los ordenamientos legales vigentes, efectuarán adecuaciones presupuestarias de programas y conceptos de gasto de los presupuestos aprobados a las Dependencias y Entidades, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos previstos o por erogaciones extraordinarias de carácter social.

Los ajustes y reducciones que efectúe el Ejecutivo Estatal por conducto de las Secretarías de Finanzas, de Administración y la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con los ordenamientos legales vigentes y en observancia de lo anterior, deberán realizarse en forma selectiva, sin afectar los programas prioritarios del gasto social y, en general, los programas estratégicos, optando preferentemente en los casos de programas de inversión por aquellos de menor productividad e impacto social y económico; esta afectación tampoco opera en programas cuya aplicación esté orientada a la construcción de la equidad de género y de programas de inversión.
 

Se autoriza al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, dar cumplimiento a resoluciones de pago que impongan al Estado las autoridades federales o estatales competentes, relativas a devolución en materia de amparo, en controversias constitucionales, compensaciones, requerimientos de pago en materia fiscal, reintegros de impuestos, laudos, auditorías, reintegros de recursos relativos a convenios de colaboración, coordinación y reasignación de recursos de programas federales, indemnizaciones, productos financieros y economías; entre otros; lo anterior, independientemente de las responsabilidades en que incurran los servidores públicos correspondientes y de las sanciones a que éstos se hagan acreedores.

 

ARTÍCULO 25.- En casos excepcionales y debidamente justificados el Ejecutivo, por conducto de las Secretarías de Finanzas, de Administración y la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con los ordenamientos legales vigentes, podrán autorizar asignaciones presupuestales mayores a las aprobadas para el año, pero en estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedarán sujetos, para los fines de su ejecución y pago, a las disponibilidades de los años siguientes. Estas autorizaciones se darán especialmente cuando se trate de proteger mediante la aplicación de acciones afirmativas orientadas a construir la equidad de género.

 

ARTÍCULO 31.- Las Secretarías de Finanzas, de Administración y la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con los ordenamientos legales vigentes, llevarán a cabo la evaluación del comportamiento de cada una de las Entidades en materia de compromiso y ejercicio del presupuesto.

T R A N S I T O R I O :

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1 de enero del año 2009, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 23 de diciembre de 2008.

 

 

DIP. ANTONIO AMARO CANCINO,
PRESIDENTE.

RÚBRICA.

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.                    
SECRETARIO.

RÚBRICA.       

                                              

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.
SECRETARIO.

RÚBRICA.